Buenos días.
Hoy os explicare cuales son las operaciones especiales que hay en la bolsa.
Hoy os explicare cuales son las operaciones especiales que hay en la bolsa.
Ampliaciones de capital. Derecho de suscripción preferente
Según el la Ley de Sociedades Anónimas el accionista tiene el derecho de suscripción preferente en al emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
Este derecho de prioridad se basa en los siguientes principios:
Requisitos:
Además de los requisitos generales establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, como modificación de estatutos, convocatoria de junta general, formalización de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, deberán cumplirse otros contenidos en la legislación sobre el mercado de valores, como son:
Cumple las siguientes :
El folleto debe ser verificado por la CNMV, quien podrá denegar motivadamente su registro o podrá pedir información adicional.
Valoración de los derechos de suscripción:
El derecho de suscripción tiene un valor, que es el resultante de la confluencia de las ofertas y demandas en la Bolsa. La cotización del derecho está en relación con el valor teórico del derecho, que se calcula partiendo del la cotización de la acción de que procede.
El valor teórico del derecho es el valor de la dilución que van a experimentar las acciones existentes como consecuencia de la ampliación de capital con emisión de acciones nuevas.
Si un accionista acude a la ampliación con todas las acciones, mantendrá la misma proporción en el neto patrimonial. Si no fuese a la ampliación, su participación se diluiría, experimentando una pérdida, que la puede compensar vendiendo sus derechos preferentes.
La acciones nuevas tardarán en cotizar, ya que , terminada la ampliación tendrán que ser admitidas a cotización.
Si las acciones nuevas tienen diferencia de derechos económicos, cotizaran por separado respecto de las antiguas, hasta que los derechos económicos se igualen.
Oferta Pública de Adquisición (OPA´s)Una OPA es una operación dirigida a adquirir parte o la totalidad del capital. La oferta se dirige a todos los accionistas al margen de los cauces habituales bursátiles, proponiendo adquirir sus acciones a un precio determinado, normalmente superior al de la cotización bursátil, y durante un plazo establecido.
Con la Oferta Pública se pretende alcanzar un porcentaje relevante de participación en la sociedad.
Las características principales de una OPA son:
- Oferente
- Valores que son objeto de la oferta, pudiendo ser OPA parcial, cuando está dirigida a un porcentaje de la empresa, o bien, OPA por el 100% de la sociedad. El oferente puede limitar un mínimo de aceptación, de forma que, si no se alcanza, tener la opción de revocar la oferta.
- Contraprestación, que puede ser en metálico, mediante canje de acciones o combinando ambos.
La legislación española que regula estos procedimientos se ha centrado en mejorar la protección del accionista minoritario cuando se producen cambios de control en las sociedades cotizadas en bolsa.
La modalidad OPA de exclusión pretende excluir las acciones de cotización, debiendo estar dirigida a la totalidad de las acciones, ser íntegramente en metálico y ser el precio objeto de aprobación expresa por la CNMV.
Oferta Pública de Venta (OPV´s)
Según el la Ley de Sociedades Anónimas el accionista tiene el derecho de suscripción preferente en al emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
Este derecho de prioridad se basa en los siguientes principios:
- El derecho a que le sea respetada su participación proporcional en el control de la sociedad.
- El derecho a que sea conservada intacta su participación en el neto patrimonial.
Requisitos:
Además de los requisitos generales establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, como modificación de estatutos, convocatoria de junta general, formalización de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, deberán cumplirse otros contenidos en la legislación sobre el mercado de valores, como son:
- Comunicación a la CNMV
- Aportación y registro por la CNMV de los documentos acreditativos del acuerdo de emisión, características de los valores y derechos y obligaciones de los tenedores.
- Existencia y registro por la CNMV de los estados financieros auditados del emisor.
- Presentación y registro ante la CNMV del folleto de emisión.
- Transcurso de los plazos mínimos entre el momento de registro del folleto y el de realización de emisión.
Cumple las siguientes :
- Contiene al consignación formal de las características de la oferta.
- Es el instrumento de posibles responsabilidades para casos de falsedad, incumplimiento o inexactitudes frente al emisor.
El folleto debe ser verificado por la CNMV, quien podrá denegar motivadamente su registro o podrá pedir información adicional.
Valoración de los derechos de suscripción:
El derecho de suscripción tiene un valor, que es el resultante de la confluencia de las ofertas y demandas en la Bolsa. La cotización del derecho está en relación con el valor teórico del derecho, que se calcula partiendo del la cotización de la acción de que procede.
El valor teórico del derecho es el valor de la dilución que van a experimentar las acciones existentes como consecuencia de la ampliación de capital con emisión de acciones nuevas.
Si un accionista acude a la ampliación con todas las acciones, mantendrá la misma proporción en el neto patrimonial. Si no fuese a la ampliación, su participación se diluiría, experimentando una pérdida, que la puede compensar vendiendo sus derechos preferentes.
La acciones nuevas tardarán en cotizar, ya que , terminada la ampliación tendrán que ser admitidas a cotización.
Si las acciones nuevas tienen diferencia de derechos económicos, cotizaran por separado respecto de las antiguas, hasta que los derechos económicos se igualen.
Oferta Pública de Adquisición (OPA´s)Una OPA es una operación dirigida a adquirir parte o la totalidad del capital. La oferta se dirige a todos los accionistas al margen de los cauces habituales bursátiles, proponiendo adquirir sus acciones a un precio determinado, normalmente superior al de la cotización bursátil, y durante un plazo establecido.
Con la Oferta Pública se pretende alcanzar un porcentaje relevante de participación en la sociedad.
Las características principales de una OPA son:
- Oferente
- Valores que son objeto de la oferta, pudiendo ser OPA parcial, cuando está dirigida a un porcentaje de la empresa, o bien, OPA por el 100% de la sociedad. El oferente puede limitar un mínimo de aceptación, de forma que, si no se alcanza, tener la opción de revocar la oferta.
- Contraprestación, que puede ser en metálico, mediante canje de acciones o combinando ambos.
La legislación española que regula estos procedimientos se ha centrado en mejorar la protección del accionista minoritario cuando se producen cambios de control en las sociedades cotizadas en bolsa.
La modalidad OPA de exclusión pretende excluir las acciones de cotización, debiendo estar dirigida a la totalidad de las acciones, ser íntegramente en metálico y ser el precio objeto de aprobación expresa por la CNMV.
Oferta Pública de Venta (OPV´s)
Una OPV es un ofrecimiento al público de valores, por cuenta propia o de terceros, mediante cualquier procedimiento.
Se refiere a valores no cotizados o cotizados, cuya colocación se realice por procedimientos distintos del sistema de contratación en que dicho valores están admitidos a cotización.
Características
Split o desdoblamiento de capital
Se refiere a valores no cotizados o cotizados, cuya colocación se realice por procedimientos distintos del sistema de contratación en que dicho valores están admitidos a cotización.
Características
- Un accionista o grupo grande de accionistas con un porcentaje importante de una sociedad, se desprende de todo o parte de su participación
- Busca la protección del público inversor al que se dirige la oferta.
- Ampliar la base accionarial de la sociedad de cara a una salida a cotización en bolsa.
- Colocación de acciones ya admitidas a cotización, técnica muy utilizada en los procesos privatizadores.
- Comunicación previa a la CNMV de la intención de realizar la oferta
- Verificación y registro de las cuentas anuales e informes de auditoría
- Elaboración del folleto informativo, que contiene la información detallada de las condiciones de la oferta y que es el instrumento que sirve como base para poder pedir responsabilidad, tanto administrativa, civil, como penal a la sociedad.
Split o desdoblamiento de capital
Consiste en multiplicar el número de acciones por un determinado factor, reduciendo el valor nominal de las mismas.
No supone aportación alguna a la sociedad. El capital social y el neto patrimonial permanecen invariables y lo único que aumenta es el número de acciones en circulación.
Objeto:
Mejorar la liquidez en Bolsa de la Sociedad, gracias a la reducción del valor de la acción. Cuando la cotización es alta, es más difícil su manejo, sobre todo para carteras pequeñas.
Ventajas:
Aunque no tiene porqué afectar a su cotización, al mejorar la liquidez del valor, el mercado lo percibe como positivo.
Aplicaciones
No supone aportación alguna a la sociedad. El capital social y el neto patrimonial permanecen invariables y lo único que aumenta es el número de acciones en circulación.
Objeto:
Mejorar la liquidez en Bolsa de la Sociedad, gracias a la reducción del valor de la acción. Cuando la cotización es alta, es más difícil su manejo, sobre todo para carteras pequeñas.
Ventajas:
Aunque no tiene porqué afectar a su cotización, al mejorar la liquidez del valor, el mercado lo percibe como positivo.
Aplicaciones
Se produce una aplicación cuando en un mismo miembro del mercado (Sociedad o Agencia de Valores) concurren órdenes de signo contrario, sobre un mismo valor, de forma que la operación se realiza sin que concurran al mercado.
Se deben dar las siguientes condiciones:
Se deben dar las siguientes condiciones:
- Que la operación se realice fuera del horario de mercado
- El precio a que se realice la aplicación no puede ser un 5% superior o inferior al mayor de los dos siguientes: cambio medio ponderado de la sesión, o cambio de cierre de la sesión.
- Es necesario que se cubran las posiciones existentes de papel o dinero vinculantes. Estas órdenes tienen un importe mínimo u máximo.
- El miembro del mercado no podrá agrupar diversas órdenes de diferentes ordenantes para realizar la aplicación
- El miembro del mercado que realice la operación debe comunicarlo a la Sociedad Rectora o a la Sociedad de Bolsas en el mismo día en que se hubiese realizado.
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