miércoles, 29 de abril de 2015

¿Como es la fiscalidad para personas físicas en fondos de inversión?

Los partícipes de los fondos de inversión deben tributar por las ganancias generadas entre la venta y la compra del fondo, y la gestora le aplicará una retención del 21%.

Actualmente hay que distinguir entre ganancias generadas en más de un año y las que se han generado en menos:

- Ganancias generadas en menos de 1 año:
Son las que entre la compra del fondo (teniendo en cuenta que si ha habido traspasos, estamos hablando del fondo origen) y la venta (un traspaso no es una venta) han pasado 365 días naturales o menos.

Estas ganancias (o pérdidas) se integrarían en la base general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por lo tanto la incrementarán o reducirán y se le aplicará el tipo marginal correspondiente que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el partícipe:

Comunidad AutónomaTipo MáximoTipo MedioTipo Mínimo
Andalucía56,00%40,38%24,75%
Aragón52,00%38,38%24,75%
Asturias55,50%40,13%24,75%
Canarias52,00%38,38%24,75%
Cantabria55,00%39,88%24,75%
Castilla y León52,00%38,38%24,75%
Castilla la Mancha52,00%38,38%24,75%
Catalunya56,00%40,38%24,75%
Ceuta52,00%38,38%24,75%
Com. Valenciana54,00%39,38%24,75%
Extremadura55,00%39,88%24,75%
Galicia52,00%38,38%24,75%
Illes Balears52,00%38,38%24,75%
La Rioja50,90%37,63%24,35%
Madrid50,90%37,63%24,35%
Melilla52,00%38,38%24,75%
Navarra49,00%36,88%24,75%
País Vasco52,00%38,38%24,75%
Región de Murcia54,00%39,38%24,75%

Compensación de pérdidas:
En caso de que en el año en curso se hayan producido pérdidas, éstas se pueden compensar durante el ejercicio en curso y los cuatro siguientes, pero únicamente con ganancias patrimoniales generadas en menos de 1 año (venta de acciones, de otros fondos de inversión o de inmuebles).

Adicionalmente también se podrán compensar con otros rendimientos de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, los rendimientos profesionales, de arrendamientos de bienes inmuebles e imputaciones de rentas) con un límite del 10% de los mismos.

- Ganancias generadas en más de 1 año:
Son las que entre la compra del fondo (teniendo en cuenta que si ha habido traspasos, estamos hablando del fondo origen) y la venta (un traspaso no es una venta) han pasado más de 365 días naturales.

Estas ganancias (o pérdidas) se integrarían en la base imponible del ahorro, donde además de otras ganancias patrimoniales de más de 1 año se integran los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, cupones, dividendos…) y sumados nos dan la tarifa correspondiente

Base del AhorroTipo aplicable
De 0 a 6.000€21,00%
De 6.000,01€ a 24.000€                                    25,00%
Más de 24.000€27,00%

Compensación de pérdidas:
En caso de que en el año en curso se hayan producido pérdidas, éstas se pueden compensar durante el ejercicio en curso y los cuatro siguientes, pero únicamente con ganancias patrimoniales generadas en más de 1 año (venta de acciones, de otros fondos de inversión o de inmuebles).

A pesar de que los rendimientos de capital mobiliario se integran en la misma base del ahorro, son compartimentos estancos, por lo tanto no se pueden compensar ganancias patrimoniales con rendimientos del capital.

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